La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Roma durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en la Guardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también actuar como bomberos en caso de incendio

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Estudio Sobre El II AENC-1

Estudio Sobre El II AENC-1

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.




Capítulo I - Cotización a la Seguridad Social

Sección 1ª - Régimen General

Sección 2ª - Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Sección 3ª - Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Sección 4ª - Régimen Especial para la Minería del Carbón

Sección 5ª - Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras

Sección 6ª - Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

Sección 7ª - Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial

Sección 8ª - Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal

Sección 9ª - Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad

Sección 10ª - Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Capítulo II - Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Capítulo III - Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Capítulo IV - Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

Puesta en Marcha Nueva Tip (Para Difusion General)

Puesta en Marcha Nueva Tip (Para Difusion General)

Reducción parcial de la contrata.

Reduccion Parcial de La Contrata

Convocatorias 2012.Vigilantes de Seguridad y especialidades

BOE-A-2012-52

Reglamento (UE) 1214-2011 Transporte Transfronterizo de Fondos en Euros

Reglamento (UE) 1214-2011 Transporte Transfronterizo de Fondos en Euros

El problema de la seguridad privada en los espacios públicos

Foto: Seguridad Alerta Castellana
La seguridad es uno de los temas que más preocupa a la sociedad en general, especialmente esta inseguridad se refleja en lugares abiertos y edificios públicos, donde pueden congregarse grandes grupos de gente.

Sin embargo, y debido a la crisis del sector, la figura del profesional dedicado a la seguridad y la vigilancia se ha visto reducida, y en muchos casos suplantada en los últimos tiempos. Llama la atención el hecho de que los lugares públicos que pueden presentar un mayor indice de inseguridad como son los aparcamientos públicos o las discotecas, son los espacios que cuentan con menor índice de seguridad, viéndose reducida en gran medida la plantilla de trabajadores que anteriormente cubrían los tan necesitados puestos de seguridad en estos espacios.

El principal problema que afecta a la falta de seguridad es la crisis económica actual, la cual conlleva a la contratación de empresas de seguridadencubiertas, para recortar costes. Estas cuentan con un personal que está poco o nada cualificado, que no cuenta con los correspondientes certificados y que apenas tienen un mínimo de formación necesaria para cubrir este tipo de puestos. Trabajan de manera esporádica ofreciendo unos servicios, a un precio mucho más bajo que los de los vigilantes de seguridad.

El gran error que actualmente se refleja a la hora de eliminar al vigilante de seguridad en los espacios públicos es que de esta manera aumentan los robos, por lo que finalmente el ahorro no existe, pues en muchos casos los costes derivados de un robo, superan al gasto invertido en seguridad.

El problema de la reducción en seguridad en espacios públicos se extiende incluso a lugares tan vulnerables a robos como son las entidades bancarias, donde se ha visto afectada la protección a los trabajadores.

Las compañías que se dedican al sector de la seguridad comienzan a emitir sus quejas al respecto, al verse gravemente infravalorados frente a la contratación de personal poco cualificado. De esta forma se ve claramente comprometida la inseguridad a la que se expone al ciudadano, aumentando el riesgo de sufrir asaltos indeseados, además de crear un sentimiento de inseguridad en el conjunto de la sociedad.

Autor: Soloseguridad.net

¿Videovigilancia sin control?

Juan M. Borso di Carminati.
Hoy en día vivimos en un mundo dominado por la imagen y preocupado por la seguridad, por lo que es creciente el uso de videocámaras en espacios públicos y privados para fines tan dispares como la vigilancia, el control laboral de asistencia, la comprobación del estado de las carreteras, la promoción turística o el simple estado del tiempo.
Asimismo, la generalización del acceso a Internet ha aumentado las posibilidades de difusión de las imágenes tomadas, cuyo tratamiento como dato personal les confiere la condición de derecho fundamental autónomo, según reconoce el Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento, regulan el uso de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en espacios públicos, pero no la utilización por otros entes públicos o particulares. Ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada ni su Reglamento establecen disposiciones concretas sobre la protección de los datos personales. Sólo el acceso a edificios, casinos, salas de bingo, entidades financieras o espacios deportivos cuentan con disposiciones específicas.
La Agencia de Protección de Datos (APD) dictó, en un intento de colmar esta laguna, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, con expresa exclusión del ámbito personal y doméstico. Su limitado alcance genera frecuentes controversias que la APD trata de salvar resolviendo el goteo de consultas que se le formulan al amparo de la normativa general en materia de protección de datos: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
¿Cuáles son sin embargo los límites del uso de videocámaras fuera del ámbito de la videovigilancia con fines de seguridad? ¿Qué control tenemos sobre nuestra imagen? Ni siquiera en la esfera privada el uso de videocámaras puede ser indiscriminado. Tres máximas deben ser respetadas: la proporcionalidad, la idoneidad y la mínima intervención.
En el ámbito laboral, el uso de videocámaras ha sido muy polémico. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, con el límite de la "dignidad humana".
La captación de imágenes debe estar justificada y su finalidad -como la promocional- claramente determinada. A falta de una disposición que legitime su tratamiento, es necesario obtener el consentimiento de los trabajadores, previamente informados de su finalidad y alcance. Asimismo, será necesaria la previa inscripción del fichero en la APD, si no sólo se emiten las imágenes en tiempo real sino que además se graban.
No hay que obviar que prácticas como alejar el enfoque de las cámaras para no distinguir la identidad de los trabajadores puede no ser suficiente, al proteger la LOPD "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables". El citado principio de proporcionalidad, además de otros más elevados como la intimidad y dignidad, veda ciertos espacios -baños, vestuarios o comedores- e impiden, por ejemplo, la grabación de conversaciones privadas.
Por su parte, en el ámbito escolar es cada vez más frecuente que colegios y guarderías empleen videocámaras, ya no con fines de seguridad -como hurtos, violencia o acoso escolar- regulados en la citada Instrucción 1/2006 de la APD, sino para otros como el control de absentismo, satisfacer el ansia de los padres de conocer lo que hacen sus hijos en las aulas o patios o incluso la promoción del propio centro.
En estos casos es indispensable fijar la finalidad de la captación de imágenes, informar clara y exhaustivamente a los padres o representantes de los menores y al personal del centro afectado, recabar su consentimiento inequívoco y dotar de especial seguridad al acceso online a las imágenes, definiendo bien los perfiles de acceso. Así, si la finalidad es el seguimiento paterno de la actividad de los niños, parece lógico que se limite al aula o patio en el que se encuentren.
Cabe resaltar que todo lo anterior es válido para la difusión de imágenes de monumentos, playas, pistas de esquí u otros enclaves con fines de difusión o de promoción turística o el uso de cámaras para analizar la conducta de las personas para fines científicos o sociológicos, siempre que las mismas estén identificadas o sean identificables. La dificultad práctica de recabar el consentimiento individual de los afectados es evidente en estos casos.
Precisamente por ello, en el caso de reuniones de asociaciones, sociedades u otros entes con personalidad jurídica, para evitar que la grabación de sus sesiones deba de ser en cada ocasión expresamente consentida por todos sus miembros, se aconseja su previsión en los respectivos Estatutos, de obligado cumplimiento y cuyo contenido se presume conocido por aquéllos.
Por todo lo anterior, se echa en falta una regulación de la APD semejante a la que la Instrucción 1/2006 prevé para el tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia, que dé respuesta a supuestos como los comentados. Mientras tanto, lo que se aconseja es la aplicación de dicha Instrucción, cuyos principios se entienden plenamente como válidos, en particular los de calidad, proporcionalidad, secreto y debida informa.



Fuente: El Economista

Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.Cualificaciones profesionales.

BOE-A-2011-16595

La verdad de la pistola Taser



Todos los secretos de una de las armas más particulares y polémicas que existen



JOSÉ TORRES.
 Encontrar información de la pistola Taser no resulta demasiado difícil. Lo realmente complicado es hallar un equilibrio entre las versiones de defensores y los detractores de la misma. Ambos bandos no se ponen demasiado de acuerdo ni a la hora de utilizar el mismo lenguaje técnico sobre su funcionamiento ni sobre sus consecuencias sobre las personas sobre las que se utiliza. Unos hablan de crueldad y riesgos para la salud y otros de la seguridad y la efectividad para reducir a un individuo sin necesidad de utilizar un arma de fuego. Unos denuncian muertes. Otros que ninguna sentencia señala a este arma como causante de un fallecimiento.

Lo realmente cierto es que se trata de un arma eléctrica cuyo uso está muy restringido en virtud del reglamento de armas, que en el capítulo de prohibidas incluye a las defensas eléctricas. Un comentario muy extendido sobre este tipo de armas es el riesgo que supone sobre la salud, afirmación que es desmentida una y otra vez por los productores y distribuidores. Andreu Soler, gerente de la empresa del mismo nombre e importador de este arma en España, muestra sus reservas a participar en el reportaje, cansado de la imagen que algunos medios de comunicación hacen de este producto y matiza:«No son ilegales, sino de venta restringida, es decir, no aptos para seguridad privada ni personal civil».

Según este empresario, desde que importa este arma (hace unos siete años) ha podido vender en España cerca de 600 pistolas de este tipo a los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos d´Esquadra, policías locales y militares de muchos puntos de España la poseen, pero su contrato de confidencialidad no le permite señalarlos.

Para Andreu es fundamental comenzar por explicar cómo funcionan. Insiste en diferenciarlas de las porras eléctricas y otros productos de origen chino. «Éstos son accesibles desde 40 euros y muy peligrosos porque no controlan la energía. Realizan una gran descarga que queman los terminales nerviosos y el tejido queda irrecuperable», incide Soler. Para explicar el funcionamiento de las pistolas Taser, Andreu las compara con los aparatos Compex que se utilizan en la gimnasia pasiva o en la electroestimulación. «Una vez que se dispara y los dardos alcanzan al individuo, éste recibe una descarga de pulsos eléctricos que inmoviliza temporalmente las funciones motoras. Los músculos obedecen a esa descarga como si estuviera obedeciendo al cerebro», abunda Soler. Según los fabricantes, la emulsión de pulsos tiene una duración máxima de cinco segundos y, en el supuesto de que el individuo portara un cuchillo o cualquier arma, ésta caería de sus manos. O si está agrediendo a alguien, la agresión cesaría inmediatamente, ya que durante cinco segundos perderá el control de brazos y piernas. El tiempo suficiente para que la policía puedan controlar la situación.

«El peligro son los amperios, no los voltios»

El propio fabricante asegura que una Taser puede generar hasta 50.000 voltios, un cifra que de primeras puede producir pánico. Sin embargo, también matiza que ese pico es real cuando se produce un disparo sin dardos. Con ellos, un disparo sobre un cuerpo humano hace que el voltaje descienda a los 1.200 voltios, que según los productores sigue siendo una gran cantidad. «Aquellos que cuenten con unos mínimos conocimientos de Física no se dejarán influenciar por cantidades de miles o millones de voltios para hablar de peligro, porque saben que si solo se habla de voltios tan solo se dispone de la mitad de información. «Decir que 50.000 voltios son peligrosos y 12 voltios no lo son denota desconocimiento, ya que para que haya peligro es necesaria la presencia de los amperios», explican antes de añadir que el modelo X23 aplica al cuerpo humano 0,0021 amperios. Una cifra muy inferior a los que según los datos forenses que manejan los productores es necesario para provocar la muerte.

Como ejemplo, hacen referencia a la batería media que suele utilizar un camión, que apenas suelen tener 12 voltios pero alcanzan hasta los 1.450 amperios «que llevan irremediablemente a la muerte por electrocución».

La pistola tiene un disco duro que registra cada disparo

Según los datos que maneja la empresa importadora Andreu Soler i Associats, la pistola Taser está muy extendida en el mundo y su proyección va a más. Según el gerente de la empresa catalana, hasta la pasada primavera el fabricante tenía distribuidos por todo el mundo alrededor de 530.000 pistolas a más de 16.000 unidades policiales de cien países de todo el mundo. Esas armas han sumado 1.221.506 exposiciones voluntarias y otras 1.270.695 registradas durante intervenciones de la policía. Entre las virtudes de este arma eléctrica, Andreu Soler explica el disco duro que no se puede manipular que cada arma posee para registrar información sobre su uso y evitar las denuncias falsas. «Cada arma tiene un número de serie único y un cartucho con otro número único. Cada vez que se utiliza, queda registrado el día y la hora del disparo», asegura. Además, Soler añade que la pistola expulsa una especie de «confeti» para dejar rastro en el lugar en el que se ha usado. Según Soler, en España estas pistolas se reparten por mayoritariamente por Canarias, Cataluña, Valencia, Asturias, Madrid y Andalucía. Fuentes de la Guardia Civil de Málaga aseguran que no les consta el uso ni la existencia de este tipo de arma en la provincia de Málaga para su uso policial.



Fuente: La Opinión de Málaga

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