La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Roma durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en la Guardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también actuar como bomberos en caso de incendio

La Generalidad adaptará la ley ómnibus para que el Gobierno no la lleve al TC

Las dos partes llegan a un acuerdo que deberá ser ratificado por el Alto Tribunal. En caso de que el TC considere que la modificación es legal, la norma autonómica quedará reformada automáticamente, sin pasar por el Parlamento autonómico.

Aunque con menos publicidad y menos ruido, el Gobierno y la Generalidad sí llegan a acuerdos tras haberse planteado discrepancias competenciales previas. Las dos administraciones han convenido que el Gobierno no seguirá adelante con la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la conocida ley ómnibus y la Generalidad, por su parte, modificará el artículo 79 de la autonómica Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

El pasado 25 de septiembre se reunió en Madrid la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Gobierno-Generalidad. En el encuentro se acordó que la Administración autonómica modificaráel apartado primero de la Disposición Adicional Séptima de la autonómica Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, que fue incorporado por el artículo 79 de la autonómica Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de forma que quedará redactado de la siguiente manera:

‘De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad de las infraestructuras y los servicios transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tendrá la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña, en los términos previstos en la normativa estatal‘.

Regirse por la normativa nacional

La modificación no es baladí pues en el redactado de la norma autonómica, que el Gobierno llevó ante el Tribunal Constitucional, no se mencionaba que los miembros de la seguridad privada se regirían, cuando fueran colaboradores de los cuerpos policiales de competencia de la Generalidad, es decir, policía local y policía autonómica, por ‘la normativa estatal’.

En lugar de ese final, en el punto primero del artículo 79, la norma contemplaba que los agentes de la seguridad privada estarían sometidos a ‘las medidas de control y los requisitos de formación’ que estableciera un reglamento a nivel autonómico. El acta de la reunión la firman la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el portavoz de CiU en el Congreso y representante de la Generalidad en la Comisión Bilateral, Josep Antoni Duran i Lleida.

Con este acuerdo, las dos partes se han mostrado satisfechas y dan por concluida la controversia manifestada por este punto legislativo. El TC ha recibido notificación del acuerdo y está en sus manos la aprobación definitiva del acuerdo, que no deberá pasar por el Parlamento autonómico, según han confirmado a LA VOZ DE BARCELONA fuentes de la Generalidad.

No hay comentarios:

Seguidores