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La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Roma durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en la Guardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también actuar como bomberos en caso de incendio
Sobre la nulidad de una cláusula pactada en convenio colectivo
Se desestima el recurso interpuesto por varias Asociaciones Empresariales que pretenden la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, como consecuencia de la declaración de nulidad del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008, relativo a las horas extraordinarias. La Sala rechaza que la vinculación a la totalidad de lo pactado en el Convenio implique dejar de aplicar todas las condiciones económicas establecidas en el mismo, pues, tal y como tiene establecido la jurisprudencia, el equilibrio económico del convenio no se rompe por causa de la anulación de uno o varios preceptos que infringen normas legales de derecho necesario. Concluye que en el supuesto examinado no se dan las condiciones para la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”; así, la estricta aplicación del art. 35.1 del ET -que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que sólo puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorarlo- no constituye una alteración extraordinaria de las circunstancias; tampoco se ha probado la magnitud del alegado desequilibrio económico por la aplicación del art. 35.1 en sustitución del precepto convencional que lo infringía; y no aprecia la Sala la imprevisibilidad de las nuevas circunstancias.
Sentencia T.S.30 /05/ 2011.Horas Extras
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