La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Roma durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en la Guardia Pretoriana. Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también actuar como bomberos en caso de incendio

Un Código Penal que rellena vacíos




Las nuevas formas de criminalidad, derivadas de las nuevas tecnologías o de cambios sociales, han obligado a la modificación del Código Penal. A partir de ahora, se crean once delitos como el acoso inmobiliario, los ataques informáticos, la piratería o contra la clientela de prostitución de menores, entre otros.
Aumentan las penas para los abusadores de menores, llegando a los quince años de prisión
Aumentan las penas para los abusadores de menores, llegando a los quince años de prisión
Zaragoza.- Hasta la fecha, captar menores para espectáculos pornográficos, sobornar en el deporte o realizar una trata de personas no estaba tipificado como delito. Sin embargo, a partir de ahora, el Código Penal va a contar con once nuevos delitos, así como una actualización de las consecuencias jurídicas de un delito.
El nuevo Código Penal que ha entrado en vigor representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Asimismo da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de las normas penales.
Es el caso de los delitos sexuales contra los menores de 13 años. A partir de ahora, la captación de niños para espectáculos pornográficos y el acercamiento por medios telemáticos con fines sexuales se endurece penalmente.
Concretamente, aparece un nuevo capítulo denominado “de los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
Asimismo, se prevé como delito de “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra, castigándose también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores. Es por ello que se introduce una nueva figura delictiva para sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos contacten con menores de 13 años para encuentros con fines sexuales.
En el caso en el que los padres sean los propios abusadores los jueces podrán privarles de la patria potestad para proteger al menor.
También se penaliza el acoso laboral e inmobiliario, ya que se incluirán en los delitos contra la integridad moral.
El nuevo Código entiende por tal: “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso en el ámbito inmobiliario para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. Además, se regula expresamente como una forma de coacciones. Este delito se penará con un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
El nuevo Código Penal elimina que los conocidos como “manteros” podrán no ir a la cárcel. Actualmente la venta al pormenor de CD en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.
Los manteros no irán a la cárcel
Con la reforma, se faculta al juez para reducir la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando la distribución es al por menor; las características del culpable desaconsejen su ingreso en prisión, y el beneficio económico sea bajo.
No obstante, con esta reforma no se despenaliza el “top manta” ni se reducen las penas por el resto de delitos de la propiedad intelectual e industrial. Especialmente, se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección y se introduce una falta contra la propiedad intelectual e industrial en los casos en los que el beneficio obtenido sea menor de 400 euros.
En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. De ahí que ahora se castiga a todos aquellos que: promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos y el receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta la realización del trasplante.
Además, se establece un nuevo tratamiento de la delincuencia organizada, ya que se introducen como nuevas figuras delictivas la organización y el grupo criminal para distinguirlos del ya existente delito de asociación ilícita.
Se regulan de forma específica la Organización terrorista y el Grupo terrorista, previéndose penas más graves, así como se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
En un segundo nivel se sitúan las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el número de integrantes, posesión de armas peligrosas y medios tecnológicos avanzados.
Asimismo este Código Penal tiene en consideración la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.
Los jueces podrán decomisar los coches o las motos de los conductores condenados por exceso de velocidad
Pérdida del coche
Los jueces podrán decomisar los coches o las motos de los conductores condenados por exceso de velocidad, por circular con una tasa de alcohol superior a la permitida o sin carné, gracias a la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor.
Esta reforma prevé que todos los delitos relacionados con la seguridad vial (como exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol, las drogas, sin carné o sin puntos) pueden conllevar el decomiso del vehículo, si bien la decisión dependerá del juez.
Esta situación estaba prevista inicialmente sólo para los conductores kamikazes, es decir, los que, "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", manejaran un vehículo "con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas".
Ahora se amplía, aunque siempre según el parecer del juez, a conducir con un exceso de velocidad superior a la permitida en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana, o conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas, conducir sin carné, con los puntos retirados o privado cautelar o definitivamente del carné por decisión judicial, y colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización también son considerados delitos contra la seguridad vial.
Reordenación y ampliación de los delitos de terrorismo
Entre las importantes novedades que introduce la presente ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen: el adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas; la tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo; la conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
Se penará el adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión con una medida de libertad vigilada, que podrá alcanzar una duración de 10 años.
También se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
La existencia, el contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán: el seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado y la prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.
La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos, elevándose el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
Asimismo, se da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de 6 meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización. No obstante, también se regula el tercer grado con el objetivo de primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.
Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a 5 años de prisión, no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena. El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento. 

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